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Académica
Nivelación
El postulante que posea el título de Ingeniero en una especialidad distinta a la Industrial deberá acreditar conocimiento en algunos o todos de los siguientes contenidos:
La nivelación será acreditada mediante una evaluación que tendrá en cuenta su formación de grado y posgrado, antecedentes Académicos y Profesionales. Para ello se constituirá un Tribunal.
Cada Unidad Conveniada podrá implementar un Taller de Nivelación.
Formación
La formación del doctorando es un trayecto personalizado, esto es, no hay actividades curriculares preestablecidas y se define para cada estudiante sobre la base del área de conocimiento y tema del Trabajo Final(Tesis).
Las actividades curriculares serán cursos de posgrado orientados a la Ingeniería Industrial. No podrán tener una duración inferior a las cuarenta (40) horas reloj. Art 31 del RFC.
El estudiante deberá solicitar la acreditación de cualquier actividad curricular efectuada que contribuya a su formación, según Plan de Trabajo.
EL CAI evaluará la pertinencia de la actividad curricular, así como los antecedentes del docente a cargo de la misma.
DOCENTES
ALUMNOS
EGRESADOS
Plan de Trabajo
El Plan de Trabajo del postulante detallará todas las actividades previstas para la realización del Doctorado incluyendo actividades curriculares y otras actividades equivalentes, y el proyecto de Tesis. Será elaborado con el asesoramiento de su Director y Co-Director, si lo hubiere.
Artículo 24º RFC
Tesis
La carrera culminará con un trabajo final de Tesis, que consiste en un trabajo académico escrito como resumen de un proceso de investigación que contribuya con resultados originales a la ampliación y profundización de conocimientos en un campo disciplinar o interdisciplinar de la Ingeniería Industrial. La Tesis será individual y evidenciará el manejo metodológico propio de la actividad de investigación. Su culminación demostrará haber alcanzado niveles de excelencia académica y de originalidad dentro del campo científico correspondiente. La escritura del trabajo será realizada en lengua española. Su evaluación será efectuada por un Tribunal de Tesis, ante quien el aspirante deberá presentarla y defenderla. El procedimiento para el trabajo de Tesis y su evaluación está contemplado en los Art. 33º a 41º del RFC.
Una guía para la elaboración del Plan de Trabajo es el Formulario F1. Se sugiere su seguimiento en contenido y formato.
Dirección de Tesis
El Director de Tesis (y el Co-Director, si lo hubiere), deberá ser profesor o investigador, con el grado de Doctor, de reconocido prestigio en el tema de tesis o con antecedentes en el campo de investigación que los habilite para la orientación y dirección del trabajo propuesto. Uno de los dos deberá ser profesor de alguna Institución conveniada. Art. 14º RFC
Son funciones del Director de Tesis: Art. 15º RFC
En los casos en que el Director de Tesis no pertenezca a la misma Institución Conveniada donde se ha inscripto el Doctorando será exigible un Co-Director perteneciente a la misma. También se podrá designar un Co-Director cuando las características del trabajo de investigación así lo requieran. Art. 16º RFC