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Académica

Nivelación

El postulante que posea el título de Ingeniero en una especialidad distinta a la Industrial deberá acreditar conocimiento en algunos o todos de los siguientes contenidos:

  • Tecnologías y Procesos de Producción
  • Organización Industrial
  • Investigación Operativa
  • Sistemas de Gestión

La nivelación será acreditada mediante una evaluación que tendrá en cuenta su formación de grado y posgrado, antecedentes Académicos y Profesionales. Para ello se constituirá un Tribunal.

Cada Unidad Conveniada podrá implementar un Taller de Nivelación.

Contenidos de Nivelación

Formación

La formación del doctorando es un trayecto personalizado, esto es, no hay actividades curriculares preestablecidas y se define para cada estudiante sobre la base del área de conocimiento y tema del Trabajo Final(Tesis).

Las actividades curriculares serán cursos de posgrado orientados a la Ingeniería Industrial. No podrán tener una duración inferior a las cuarenta (40) horas reloj. Art 31 del RFC.

El estudiante deberá solicitar la acreditación de cualquier actividad curricular efectuada que contribuya a su formación, según Plan de Trabajo.

EL CAI evaluará la pertinencia de la actividad curricular, así como los antecedentes del docente a cargo de la misma.

Oferta de la Carrera Próximos Cursos

DOCENTES

ALUMNOS

EGRESADOS

Plan de Trabajo

El Plan de Trabajo del postulante detallará todas las actividades previstas para la realización del Doctorado incluyendo actividades curriculares y otras actividades equivalentes, y el proyecto de Tesis. Será elaborado con el asesoramiento de su Director y Co-Director, si lo hubiere.

Artículo 24º RFC

Tesis

La carrera culminará con un trabajo final de Tesis, que consiste en un trabajo académico escrito como resumen de un proceso de investigación que contribuya con resultados originales a la ampliación y profundización de conocimientos en un campo disciplinar o interdisciplinar de la Ingeniería Industrial. La Tesis será individual y evidenciará el manejo metodológico propio de la actividad de investigación. Su culminación demostrará haber alcanzado niveles de excelencia académica y de originalidad dentro del campo científico correspondiente. La escritura del trabajo será realizada en lengua española. Su evaluación será efectuada por un Tribunal de Tesis, ante quien el aspirante deberá presentarla y defenderla. El procedimiento para el trabajo de Tesis y su evaluación está contemplado en los Art. 33º a 41º del RFC.

Una guía para la elaboración del Plan de Trabajo es el Formulario F1. Se sugiere su seguimiento en contenido y formato.


Dirección de Tesis

El Director de Tesis (y el Co-Director, si lo hubiere), deberá ser profesor o investigador, con el grado de Doctor, de reconocido prestigio en el tema de tesis o con antecedentes en el campo de investigación que los habilite para la orientación y dirección del trabajo propuesto. Uno de los dos deberá ser profesor de alguna Institución conveniada. Art. 14º RFC
Son funciones del Director de Tesis: Art. 15º RFC

  • Asesorar y dirigir al Doctorando en la elaboración de su Plan de Trabajo, el desarrollo de su investigación y en su trabajo de Tesis.
  • Orientar al Doctorando en la búsqueda de información actualizada y relevante, en la participación en eventos y la realización de publicaciones que contribuyan a su formación.
  • Coordinar las reuniones de la Comisión de Supervisión del Doctorando.
  • Informar sobre la actividad del Doctorando al Director de la Carrera y al CAI.
  • Avalar la presentación del trabajo de Tesis realizado por el Doctorando para su presentación y defensa.
  • Asistir y supervisar al Doctorando en las actividades de preparación de la defensa oral y pública del trabajo de Tesis; y en las eventuales modificaciones que deba realizar, de acuerdo a los requerimientos del Tribunal de Tesis.


En los casos en que el Director de Tesis no pertenezca a la misma Institución Conveniada donde se ha inscripto el Doctorando será exigible un Co-Director perteneciente a la misma. También se podrá designar un Co-Director cuando las características del trabajo de investigación así lo requieran. Art. 16º RFC